ACTA FINAL DEL PROCESO DE CONCERTACION DEL PLIEGO PRESENTADO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL POR LA FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES - FECODE.
23 de mayo de 2009
Periodo de concertación: Del 14 de abril al 23 de mayo de 2009
Participantes:
Por el Ministerio de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White - Ministra de Educación Nacional
Isabel Segovia Ospina – Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Nohemy Arias Otero – Secretaria General del Ministerio de Educación
Gloria Mercedes Álvarez Núñez - Directora de Descentralización
Mónica López Castro – Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
Jorge Bohórquez Castro - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Adriana Molina Mantilla – Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
María Cristina García Parra - Subdirectora de Recursos Humanos del Sector
Adela Monroy Omaña, Juan Sebastián Calderón Machuca, Juan Lara Franco, Jesús Mejía Peralta y William Cruz Suárez - Asesores.
Por la Federación Nacional de Educadores - FECODE
Senén Niño Avendaño - Presidente de FECODE
Rafael Cuello Ramírez - Vicepresidente
Pedro Luis Arango Sánchez - Fiscal
Luis Alberto Grubert Ibarra
Álvaro Francisco Morales Sánchez
Luis Eduardo Varela Rebellón - Secretario General
Jorge Valero y Félix Bonilla – Abogados Asesores
Germán Umaña y Gustavo Junca – Asesores económicos
Reuniones Acordadas:
Las fechas acordadas para adelantar las reuniones de concertación, fueron:
1.- La Comisión de Concertación en pleno se reunió durante los días 14 y 23 de abril, 5, 12, 19 y 22 de mayo de 2009.
2.- Las reuniones de trabajo de las subcomisiones técnicas o grupos de trabajo, se llevaron a cabo durante los días 17, 21 y 28 de abril y 5, 8, 15 y 21 de mayo de 2009.
Temas tratados:
Los temas que se abordaron durante las jornadas de trabajo, se dividieron en los siguientes grupos:
1er. Grupo. Condiciones de trabajo de los docentes: Incremento salarial, jornada laboral, estímulos y parámetros de relación alumno-maestro-aula.
2do. Grupo. Régimen de traslados.
3er. Grupo. Pago de deudas. Ascensos. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Pago de Pasivo prestacional.
4o. Grupo. Garantías sindicales y bienestar. Salud. Vivienda. Apoyo a los Juegos Nacionales de Integración del Magisterio. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio y otorgamiento de comisiones sindicales y descuentos.
Otros temas:
Los puntos como Estatuto Único de la Profesión Docente y política educativa que por iniciativa del gobierno no fueron objeto de concertación por reservas de orden normativo, reservas que FECODE no comparte.
Sobre régimen pensional se acordó mantener las deliberaciones en la comisión accidental de pensiones con la participación de la comisión de concertación, en la búsqueda de soluciones.
Resultados de las reuniones:
Los resultados de las reuniones se tradujeron en ACUERDOS que conducirán a la expedición de actos administrativos y directivas acerca de los temas y puntos sobre los cuales hubo concertación, así como en COMPROMISOS que se adquirieron sobre puntos que adelante se especifican, que si bien no se deben plasmar, por su naturaleza, en actos administrativos, sí generan la responsabilidad bilateral de emprender acciones conjuntas en la búsqueda de soluciones entre el Ministerio de Educación Nacional y FECODE. Por otra parte no se logró acuerdo sobre temas que más adelante se indican.
1er Grupo
CONDICIONES DE TRABAJO: Incremento salarial a los docentes, jornada laboral, estímulos y parámetros de relación alumno – maestro - aula.
1.- Sobre Salarios.
1-1. Desacuerdo.
Fecode no comparte la posición de que el incremento salarial de los educadores para la vigencia 2010 - 2011, se tenga que tramitar solo ante el Ministerio de Hacienda, sin concertación previa con el MEN.
1.2.- Compromisos.
1.- FECODE presentó su análisis sobre el comportamiento económico de los incrementos de salarios entre el 2000 y el 2008. El Ministerio adelantará un estudio sobre la materia teniendo en cuenta además el incremento salarial decretado para los demás servidores públicos. Estos trabajos se presentarán al Ministerio de Hacienda como un elemento a tener en cuenta para la fijación del incremento salarial de las próximas vigencias.
2. Sobre estímulos.
Acuerdo.
1.- Expedir un Decreto mediante el cual se definan los criterios para establecer zonas rurales de difícil acceso y se establezca que con el cumplimiento de uno solo de ellos se acceda a la bonificación. El decreto incluirá los elementos de obligatoriedad y periodicidad de la reglamentación por parte de las entidades territoriales certificadas. Se conformará un comité técnico con participación de la respectiva organización sindical de docentes para que asesore al nominador de la entidad territorial certificada a través de un estudio en la determinación de estas zonas.
Desacuerdo.
Fecode no comparte la decisión del Gobierno de otorgar estímulos económicos solo a las zonas rurales de difícil acceso.
Compromiso.
1.- FECODE presentará un estudio al Ministerio de Educación Nacional para que éste incluya, en el marco de la Ley 1297 de 2009, otras zonas de difícil acceso.
2.- Revisar la reglamentación que deben observar las entidades territoriales en el tema de zonas rurales de difícil acceso, para garantizar su cumplimiento en todo el territorio nacional. FECODE informará sobre los incumplimientos que detecte. Con los resultados de esta revisión, se buscará establecer si efectivamente se está aplicando el incentivo previsto sobre bonificación por laborar en zonas rurales de difícil acceso.
Acuerdos.
2.-Expedir una Directiva que reglamente los programas en el exterior, seminarios y talleres (inciso final Art. 43 del 2277) buscando la mayor transparencia en su asignación.
3.- Expedir una Directiva sobre el funcionamiento de los Comités territoriales de formación docente y que, así mismo, imparta orientaciones para que sean invitados a participar dentro de la conformación del Comité Territorial de Capacitación a los Centros Especializados de Investigación Docente – CEID, conforme al artículo 20 del Decreto 709 de 1996.
Compromisos.
3.- Establecer acciones de apoyo integral en materia de educación especial, con equipos y ayuda, de conformidad con las normas sobre la materia.
4.- Presentar una consulta al Consejo de Estado, redactada conjuntamente con FECODE, acerca de la situación de un grupo de docentes que habrían adquirido el derecho al estímulo de ascender al Grado 14 del Escalafón por título que obtuvieron antes del año 2001.
3.- Sobre Relación Alumno – Maestro – Aula.
3.1.- Compromisos.
1.- El Ministerio en conjunto con las secretarías de educación realizará un estudio sobre cursos que actualmente sobrepasen 45 alumnos en secundaria y 40 en primaria para lograr su ajuste. A partir de 2010 las secretarías revisarán las matrículas para garantizar el ajuste de estos grupos, salvo casos de fuerza mayor.
2.- A partir del 2010 se asignara un orientador, previo concurso para cada institución educativa que registre una matrícula de mínimo 800 alumnos en educación regular en los grados cero a once.
3.- Se empezará a introducir la jornada extendida de los niños de primaria, con el fin de garantizar áreas de inglés, artes, informática y educación física. Cada entidad territorial de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, hará un plan que no implique modificación de la asignación académica de los docentes mediante estrategias como la asignación de maestros adicionales y horas extras, para llegar a una ampliación equivalente del parámetro a 1.1 docente por grupo.
4. Sobre Jornada Laboral.
4.1.- Acuerdo.
1.- Expedir una Directiva en la que se considere la permanencia de los docentes durante 30 horas semanales, incluyendo el descanso pedagógico.
2do. Grupo.
REGIMEN DE TRASLADOS.
1.- Acuerdos.
1.1.- Expedir el Decreto reglamentario del sistema nacional de traslados.
Se reglamentará el sistema nacional de traslados en todas las entidades territoriales, buscando transparencia, equidad y agilidad. El Ministerio prestara asistencia técnica y los elementos informáticos para desarrollar la medida.
Se garantizará que FECODE desarrolle un sistema de veeduría para su cumplimiento.
1.2.- Expedir la Resolución reglamentaria del procedimiento especial sobre docentes amenazados.
Los aspectos sobre requisitos y procedimientos para la protección de docentes amenazados deben establecerse en Resolución aparte del decreto que fija el régimen general de traslados, en el cual se establecen expresamente estas facultades.
2.- Compromisos.
2.1.- Sobre los aspectos especiales relacionados con el régimen general de traslados que tienen que ver con la salud, se efectúan las siguientes recomendaciones:
En relación con los docentes que tienen una incapacidad permanente que según la valoración médico laboral no alcance a generar el derecho a pensión por invalidez, e implique disminución en la carga laboral, se instruirá a la secretaria de educación para que la disminución de la carga laboral de dichos docentes sea cubierta por horas extras.
El Ministerio de Educación intervendrá frente a las secretarías de educación y a la fiduciaria encargada de la contratación y auditoría de los servicios de salud para que se realice oportunamente la valoración médico laboral.
2.2.- Adelantar análisis para establecer la relación entre maestros asesinados y el régimen de amenazados, con el fin de evaluar la efectividad de las medidas.
3er. Grupo.
PAGPO DE DEUDAS. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Pago de Pasivo prestacional.
1.- Acuerdos.
Expedir una Directiva para establecer un límite para identificación de deudas laborales. FECODE colaborará en el proceso de identificación.
2.- Compromisos.
El Ministerio y FECODE buscarán agilizar los trámites para garantizar el pago de la deuda prestacional con el magisterio por parte del Ministerio de Hacienda.
4o. Grupo.
GARANTIAS SINDICALES Y BIENESTAR. SALUD.
Compromisos.
1.- Expedir una circular conjunta con el Ministerio de la Protección Social orientando a las entidades territoriales sobre el otorgamiento de permisos sindicales que contemple los siguientes criterios:
1.1. Garantizar el ejercicio de la actividad sindical a los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales del magisterio.
1.2. Otorgar anualmente los permisos sindicales previa solicitud de la organización sindical atendiendo los criterios estipulados por el artículo 3º del Decreto 2813 de 2000, renovables dentro del período estatutario. La programación presentada con la solicitud será objeto de revisión semestral con los representantes de la organización sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar.
1.3. Los permisos se otorgarán por un (1) año, no obstante los que ya han sido concedidos mediante acto administrativo con anterioridad a esta circular que superen un (1) año continuarán vigentes hasta que expire su plazo.
2.- A través del Ministerio de Agricultura se apoyarán líneas de crédito para la adquisición de predios rurales.
3.- El ICETEX establecerá condiciones para acceder a líneas de crédito preferencial para postgrados. El Ministerio promoverá mediante subsidios de maestrías para los docentes.
4.- Se impulsarán los programas de crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro - FNA.
5.- Se estableció una preferencia para los maestros en el marco de una política anticíclica para acceder a consultar sobre una línea de vivienda media para dar prioridad a maestros en la obtención de créditos blandos.
SOBRE ESTATUTO UNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Compromisos.
1.- Emprender reuniones de análisis académico que aborden los temas de escalafón docente y profesionalización de los maestros.
2.- Conformar una comisión de estudio para trabajar sobre un posible proyecto de régimen especial disciplinario para maestros, en la cual se debe incluir al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Procuraduría General de la Nación.
SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS MAESTROS
La comisión de concertación valora como positiva la labor desarrollada por la Comisión Accidental de Pensiones, y las acciones que desde el Congreso de la República se viene desarrollando en la búsqueda de aclarar la vigencia del régimen especial de pensiones del Magisterio en el espíritu del Acto Legislativo 01 de 2.005.
FECODE, reafirma la decisión de exigir el reconocimiento y respeto al régimen pensional - Ley 91 de 1.989 - , - Ley 812 de 2003 - y acto Legislativo 01 de 2.005.
Con el ánimo de superar el conflicto surgido en la interpretación sobre la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 y reconociendo por una parte su importancia para el magisterio; se conviene continuar con las conversaciones entre el MEN - FECODE con la participación de la Comisión Accidental de Pensiones, creada por el senado para alcanzar acuerdos.
Una vez analizados los temas previstos para estas reuniones de concertación entre el Ministerio y FECODE, se da por concluida la concertación de asuntos y condiciones laborales, en constancia de lo cual firman las partes.
Cecilia María Vélez White Senén Niño Avendaño
Ministra de Educación Nacional Presidente de FECODE
Remite: GABRIEL VILLEGAS P
23 de mayo de 2009
Periodo de concertación: Del 14 de abril al 23 de mayo de 2009
Participantes:
Por el Ministerio de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White - Ministra de Educación Nacional
Isabel Segovia Ospina – Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Nohemy Arias Otero – Secretaria General del Ministerio de Educación
Gloria Mercedes Álvarez Núñez - Directora de Descentralización
Mónica López Castro – Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
Jorge Bohórquez Castro - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Adriana Molina Mantilla – Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
María Cristina García Parra - Subdirectora de Recursos Humanos del Sector
Adela Monroy Omaña, Juan Sebastián Calderón Machuca, Juan Lara Franco, Jesús Mejía Peralta y William Cruz Suárez - Asesores.
Por la Federación Nacional de Educadores - FECODE
Senén Niño Avendaño - Presidente de FECODE
Rafael Cuello Ramírez - Vicepresidente
Pedro Luis Arango Sánchez - Fiscal
Luis Alberto Grubert Ibarra
Álvaro Francisco Morales Sánchez
Luis Eduardo Varela Rebellón - Secretario General
Jorge Valero y Félix Bonilla – Abogados Asesores
Germán Umaña y Gustavo Junca – Asesores económicos
Reuniones Acordadas:
Las fechas acordadas para adelantar las reuniones de concertación, fueron:
1.- La Comisión de Concertación en pleno se reunió durante los días 14 y 23 de abril, 5, 12, 19 y 22 de mayo de 2009.
2.- Las reuniones de trabajo de las subcomisiones técnicas o grupos de trabajo, se llevaron a cabo durante los días 17, 21 y 28 de abril y 5, 8, 15 y 21 de mayo de 2009.
Temas tratados:
Los temas que se abordaron durante las jornadas de trabajo, se dividieron en los siguientes grupos:
1er. Grupo. Condiciones de trabajo de los docentes: Incremento salarial, jornada laboral, estímulos y parámetros de relación alumno-maestro-aula.
2do. Grupo. Régimen de traslados.
3er. Grupo. Pago de deudas. Ascensos. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Pago de Pasivo prestacional.
4o. Grupo. Garantías sindicales y bienestar. Salud. Vivienda. Apoyo a los Juegos Nacionales de Integración del Magisterio. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio y otorgamiento de comisiones sindicales y descuentos.
Otros temas:
Los puntos como Estatuto Único de la Profesión Docente y política educativa que por iniciativa del gobierno no fueron objeto de concertación por reservas de orden normativo, reservas que FECODE no comparte.
Sobre régimen pensional se acordó mantener las deliberaciones en la comisión accidental de pensiones con la participación de la comisión de concertación, en la búsqueda de soluciones.
Resultados de las reuniones:
Los resultados de las reuniones se tradujeron en ACUERDOS que conducirán a la expedición de actos administrativos y directivas acerca de los temas y puntos sobre los cuales hubo concertación, así como en COMPROMISOS que se adquirieron sobre puntos que adelante se especifican, que si bien no se deben plasmar, por su naturaleza, en actos administrativos, sí generan la responsabilidad bilateral de emprender acciones conjuntas en la búsqueda de soluciones entre el Ministerio de Educación Nacional y FECODE. Por otra parte no se logró acuerdo sobre temas que más adelante se indican.
1er Grupo
CONDICIONES DE TRABAJO: Incremento salarial a los docentes, jornada laboral, estímulos y parámetros de relación alumno – maestro - aula.
1.- Sobre Salarios.
1-1. Desacuerdo.
Fecode no comparte la posición de que el incremento salarial de los educadores para la vigencia 2010 - 2011, se tenga que tramitar solo ante el Ministerio de Hacienda, sin concertación previa con el MEN.
1.2.- Compromisos.
1.- FECODE presentó su análisis sobre el comportamiento económico de los incrementos de salarios entre el 2000 y el 2008. El Ministerio adelantará un estudio sobre la materia teniendo en cuenta además el incremento salarial decretado para los demás servidores públicos. Estos trabajos se presentarán al Ministerio de Hacienda como un elemento a tener en cuenta para la fijación del incremento salarial de las próximas vigencias.
2. Sobre estímulos.
Acuerdo.
1.- Expedir un Decreto mediante el cual se definan los criterios para establecer zonas rurales de difícil acceso y se establezca que con el cumplimiento de uno solo de ellos se acceda a la bonificación. El decreto incluirá los elementos de obligatoriedad y periodicidad de la reglamentación por parte de las entidades territoriales certificadas. Se conformará un comité técnico con participación de la respectiva organización sindical de docentes para que asesore al nominador de la entidad territorial certificada a través de un estudio en la determinación de estas zonas.
Desacuerdo.
Fecode no comparte la decisión del Gobierno de otorgar estímulos económicos solo a las zonas rurales de difícil acceso.
Compromiso.
1.- FECODE presentará un estudio al Ministerio de Educación Nacional para que éste incluya, en el marco de la Ley 1297 de 2009, otras zonas de difícil acceso.
2.- Revisar la reglamentación que deben observar las entidades territoriales en el tema de zonas rurales de difícil acceso, para garantizar su cumplimiento en todo el territorio nacional. FECODE informará sobre los incumplimientos que detecte. Con los resultados de esta revisión, se buscará establecer si efectivamente se está aplicando el incentivo previsto sobre bonificación por laborar en zonas rurales de difícil acceso.
Acuerdos.
2.-Expedir una Directiva que reglamente los programas en el exterior, seminarios y talleres (inciso final Art. 43 del 2277) buscando la mayor transparencia en su asignación.
3.- Expedir una Directiva sobre el funcionamiento de los Comités territoriales de formación docente y que, así mismo, imparta orientaciones para que sean invitados a participar dentro de la conformación del Comité Territorial de Capacitación a los Centros Especializados de Investigación Docente – CEID, conforme al artículo 20 del Decreto 709 de 1996.
Compromisos.
3.- Establecer acciones de apoyo integral en materia de educación especial, con equipos y ayuda, de conformidad con las normas sobre la materia.
4.- Presentar una consulta al Consejo de Estado, redactada conjuntamente con FECODE, acerca de la situación de un grupo de docentes que habrían adquirido el derecho al estímulo de ascender al Grado 14 del Escalafón por título que obtuvieron antes del año 2001.
3.- Sobre Relación Alumno – Maestro – Aula.
3.1.- Compromisos.
1.- El Ministerio en conjunto con las secretarías de educación realizará un estudio sobre cursos que actualmente sobrepasen 45 alumnos en secundaria y 40 en primaria para lograr su ajuste. A partir de 2010 las secretarías revisarán las matrículas para garantizar el ajuste de estos grupos, salvo casos de fuerza mayor.
2.- A partir del 2010 se asignara un orientador, previo concurso para cada institución educativa que registre una matrícula de mínimo 800 alumnos en educación regular en los grados cero a once.
3.- Se empezará a introducir la jornada extendida de los niños de primaria, con el fin de garantizar áreas de inglés, artes, informática y educación física. Cada entidad territorial de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, hará un plan que no implique modificación de la asignación académica de los docentes mediante estrategias como la asignación de maestros adicionales y horas extras, para llegar a una ampliación equivalente del parámetro a 1.1 docente por grupo.
4. Sobre Jornada Laboral.
4.1.- Acuerdo.
1.- Expedir una Directiva en la que se considere la permanencia de los docentes durante 30 horas semanales, incluyendo el descanso pedagógico.
2do. Grupo.
REGIMEN DE TRASLADOS.
1.- Acuerdos.
1.1.- Expedir el Decreto reglamentario del sistema nacional de traslados.
Se reglamentará el sistema nacional de traslados en todas las entidades territoriales, buscando transparencia, equidad y agilidad. El Ministerio prestara asistencia técnica y los elementos informáticos para desarrollar la medida.
Se garantizará que FECODE desarrolle un sistema de veeduría para su cumplimiento.
1.2.- Expedir la Resolución reglamentaria del procedimiento especial sobre docentes amenazados.
Los aspectos sobre requisitos y procedimientos para la protección de docentes amenazados deben establecerse en Resolución aparte del decreto que fija el régimen general de traslados, en el cual se establecen expresamente estas facultades.
2.- Compromisos.
2.1.- Sobre los aspectos especiales relacionados con el régimen general de traslados que tienen que ver con la salud, se efectúan las siguientes recomendaciones:
En relación con los docentes que tienen una incapacidad permanente que según la valoración médico laboral no alcance a generar el derecho a pensión por invalidez, e implique disminución en la carga laboral, se instruirá a la secretaria de educación para que la disminución de la carga laboral de dichos docentes sea cubierta por horas extras.
El Ministerio de Educación intervendrá frente a las secretarías de educación y a la fiduciaria encargada de la contratación y auditoría de los servicios de salud para que se realice oportunamente la valoración médico laboral.
2.2.- Adelantar análisis para establecer la relación entre maestros asesinados y el régimen de amenazados, con el fin de evaluar la efectividad de las medidas.
3er. Grupo.
PAGPO DE DEUDAS. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Pago de Pasivo prestacional.
1.- Acuerdos.
Expedir una Directiva para establecer un límite para identificación de deudas laborales. FECODE colaborará en el proceso de identificación.
2.- Compromisos.
El Ministerio y FECODE buscarán agilizar los trámites para garantizar el pago de la deuda prestacional con el magisterio por parte del Ministerio de Hacienda.
4o. Grupo.
GARANTIAS SINDICALES Y BIENESTAR. SALUD.
Compromisos.
1.- Expedir una circular conjunta con el Ministerio de la Protección Social orientando a las entidades territoriales sobre el otorgamiento de permisos sindicales que contemple los siguientes criterios:
1.1. Garantizar el ejercicio de la actividad sindical a los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales del magisterio.
1.2. Otorgar anualmente los permisos sindicales previa solicitud de la organización sindical atendiendo los criterios estipulados por el artículo 3º del Decreto 2813 de 2000, renovables dentro del período estatutario. La programación presentada con la solicitud será objeto de revisión semestral con los representantes de la organización sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar.
1.3. Los permisos se otorgarán por un (1) año, no obstante los que ya han sido concedidos mediante acto administrativo con anterioridad a esta circular que superen un (1) año continuarán vigentes hasta que expire su plazo.
2.- A través del Ministerio de Agricultura se apoyarán líneas de crédito para la adquisición de predios rurales.
3.- El ICETEX establecerá condiciones para acceder a líneas de crédito preferencial para postgrados. El Ministerio promoverá mediante subsidios de maestrías para los docentes.
4.- Se impulsarán los programas de crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro - FNA.
5.- Se estableció una preferencia para los maestros en el marco de una política anticíclica para acceder a consultar sobre una línea de vivienda media para dar prioridad a maestros en la obtención de créditos blandos.
SOBRE ESTATUTO UNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Compromisos.
1.- Emprender reuniones de análisis académico que aborden los temas de escalafón docente y profesionalización de los maestros.
2.- Conformar una comisión de estudio para trabajar sobre un posible proyecto de régimen especial disciplinario para maestros, en la cual se debe incluir al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Procuraduría General de la Nación.
SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS MAESTROS
La comisión de concertación valora como positiva la labor desarrollada por la Comisión Accidental de Pensiones, y las acciones que desde el Congreso de la República se viene desarrollando en la búsqueda de aclarar la vigencia del régimen especial de pensiones del Magisterio en el espíritu del Acto Legislativo 01 de 2.005.
FECODE, reafirma la decisión de exigir el reconocimiento y respeto al régimen pensional - Ley 91 de 1.989 - , - Ley 812 de 2003 - y acto Legislativo 01 de 2.005.
Con el ánimo de superar el conflicto surgido en la interpretación sobre la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 y reconociendo por una parte su importancia para el magisterio; se conviene continuar con las conversaciones entre el MEN - FECODE con la participación de la Comisión Accidental de Pensiones, creada por el senado para alcanzar acuerdos.
Una vez analizados los temas previstos para estas reuniones de concertación entre el Ministerio y FECODE, se da por concluida la concertación de asuntos y condiciones laborales, en constancia de lo cual firman las partes.
Cecilia María Vélez White Senén Niño Avendaño
Ministra de Educación Nacional Presidente de FECODE
Remite: GABRIEL VILLEGAS P
CONSTANCIA DE FECODE SOBRE
LA NEGOCIACION CON EL MINISTERIO DE EDUCACION
Los suscritos miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores, dejan la presente constancia en relación con el proceso de negociación desarrollado con el gobierno nacional representado por la ministra de Educación y su equipo de funcionarios y asesores y que concluye hoy sábado 23 de mayo:
1. Que iniciamos este proceso de negociación expresando nuestra discrepancia con el contenido del decreto 535 de 2009 en tanto éste sólo reglamenta el derecho de petición de las organizaciones sindicales de los empleados estatales, pero no es instrumento legal para desarrollar el derecho de negociación colectiva con los empleados de la administración pública, en los términos señalados por los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 de la OIT, que fueron incorporados a nuestra legislación por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, para cuya reglamentación y puesta en práctica ha habido renuencia del gobierno nacional desde hace más de diez años.
2. Precisamente, fue en esas falencias que presenta el decreto 535, en donde se apoyó la Ministra para rechazar la posibilidad de concertación sobre temas contenidos en nuestro pliego de peticiones que son de suma importancia para el gremio docente y la organización que los agrupa nacionalmente, entre otros: negociar un estatuto único de la profesión docente, reconocimiento y respeto del régimen pensional especial del magisterio, seguridad en la financiación de la educación pública de calidad, gratuita, obligatoria y garantía de su no privatización, evaluación y promoción escolar.
3. En relación con el reconocimiento y respeto del régimen pensional especial, FECODE reitera que los maestros no descansaremos hasta conseguir que el gobierno nacional haga un pronunciamiento público, bajo la forma de un acto administrativo, en el sentido que acata lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, en el sentido que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se exceptúan de la decisión de aplicar a los empleados del Estado el régimen general de pensiones de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 a partir del 31 de julio de 2010 y por el contrario son sujetos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la ley 812 de 2003 sobre que el régimen aplicable para los vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de la expedición de esa ley, es el de la ley 91 de 1989 y sus normas complementarias y reglamentarias y para los vinculados después de esa fecha, el régimen aplicable será el de prima media de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 con la diferencia de que la edad para pensionarse será de 57 años para hombres y mujeres.
4. En relación con el tema de las condiciones de la carrera profesional docente reiteramos nuestra decisión de continuar luchando por la expedición de un estatuto único de la profesión docente, que acabe con la odiosa división y atomización del magisterio impuesta por el gobierno a partir de la expedición del decreto 1278 de 2002, que modificó radicalmente las condiciones profesionales conseguidas tras varios años de lucha y plasmadas en el decreto ley 2277 de 1979 y que desconoce las condiciones especiales del ejercicio de la profesión entre las comunidades indígenas y la población afrocolombiana.
5. Sobre la seguridad en la financiación de la educación pública gratuita, obligatoria y de calidad y la garantía de su no privatización, FECODE mantiene esta bandera central que reivindica el derecho de los Colombian@s al disfrute adecuado y completo del derecho fundamental a la educación, que ha sido mermado sustancialmente por dos reformas constitucionales (Acto legislativo 01 de 2001 y 04 de 2007) con los cuales se disminuyó el crecimiento de los recursos de transferencias de la nación a las entidades territoriales.
6. En cuanto al tema de la evaluación y promoción de los estudiantes en el sistema educativo colombiano, FECODE manifiesta una vez más su rechazo al decreto 1290 de abril 16 de 2009 por cuanto, no solamente no resuelve el grave daño que causó a la calidad de la educación con la promoción automática impuesta por el decreto 230 de 2002, sino que mantuvo este perjudicial sistema y desvirtúa la autonomía escolar. Expresamos ante la opinión nacional nuestra voluntad política de contribuir en la solución de este problema e instamos al ministerio de educación nacional para que se reglamente concertadamente este aspecto fundamental del proceso educativo en nuestro país.
7. Sobre el importante número de temas tratados en el proceso de concertación pero a los cuales el gobierno no dio respuesta positiva y que están contenidos en el acta de cierre como desacuerdos, señalamos que son una muestra palpable de la falta de voluntad política que asistió al gobierno para la realización de un verdadero proceso de concertación.
8. Finalmente, expresamos a la sociedad colombiana, al gobierno nacional y a la comunidad educativa, nuestra inquebrantable voluntad política para seguir trabajando en la búsqueda de solución a las problemáticas señaladas y la firme decisión de convocar al magisterio colombiano a movilizarse masivamente en procura de la consecución de las reivindicaciones planteadas en el pliego de peticiones y no conseguidas en este proceso de concertación que hoy culmina.
Para constancia firmamos en la ciudad de Bogotá a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
COMITÉ EJECUTIVO
SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA. RAFAEL DAVID CUELLO R.
ALVARO MORALES S. PEDRO ARANGO S. ROSALBA GÓMEZ V.
CARLOS RAMÍREZ D. GONZALO HOYOS A. LUIS GRUBERT IBARRA
JAIRO ARENAS ACEVEDO LIBARDO BALLESTEROS BERTHA REY C.
ENRIQUE CONTRERAS C. MEDARDO HERNANEZ B. ELÍAS FONSECA C.
Remite: GABRIEL VILLEGAS P
LA NEGOCIACION CON EL MINISTERIO DE EDUCACION
Los suscritos miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores, dejan la presente constancia en relación con el proceso de negociación desarrollado con el gobierno nacional representado por la ministra de Educación y su equipo de funcionarios y asesores y que concluye hoy sábado 23 de mayo:
1. Que iniciamos este proceso de negociación expresando nuestra discrepancia con el contenido del decreto 535 de 2009 en tanto éste sólo reglamenta el derecho de petición de las organizaciones sindicales de los empleados estatales, pero no es instrumento legal para desarrollar el derecho de negociación colectiva con los empleados de la administración pública, en los términos señalados por los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 de la OIT, que fueron incorporados a nuestra legislación por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, para cuya reglamentación y puesta en práctica ha habido renuencia del gobierno nacional desde hace más de diez años.
2. Precisamente, fue en esas falencias que presenta el decreto 535, en donde se apoyó la Ministra para rechazar la posibilidad de concertación sobre temas contenidos en nuestro pliego de peticiones que son de suma importancia para el gremio docente y la organización que los agrupa nacionalmente, entre otros: negociar un estatuto único de la profesión docente, reconocimiento y respeto del régimen pensional especial del magisterio, seguridad en la financiación de la educación pública de calidad, gratuita, obligatoria y garantía de su no privatización, evaluación y promoción escolar.
3. En relación con el reconocimiento y respeto del régimen pensional especial, FECODE reitera que los maestros no descansaremos hasta conseguir que el gobierno nacional haga un pronunciamiento público, bajo la forma de un acto administrativo, en el sentido que acata lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, en el sentido que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se exceptúan de la decisión de aplicar a los empleados del Estado el régimen general de pensiones de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 a partir del 31 de julio de 2010 y por el contrario son sujetos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la ley 812 de 2003 sobre que el régimen aplicable para los vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de la expedición de esa ley, es el de la ley 91 de 1989 y sus normas complementarias y reglamentarias y para los vinculados después de esa fecha, el régimen aplicable será el de prima media de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 con la diferencia de que la edad para pensionarse será de 57 años para hombres y mujeres.
4. En relación con el tema de las condiciones de la carrera profesional docente reiteramos nuestra decisión de continuar luchando por la expedición de un estatuto único de la profesión docente, que acabe con la odiosa división y atomización del magisterio impuesta por el gobierno a partir de la expedición del decreto 1278 de 2002, que modificó radicalmente las condiciones profesionales conseguidas tras varios años de lucha y plasmadas en el decreto ley 2277 de 1979 y que desconoce las condiciones especiales del ejercicio de la profesión entre las comunidades indígenas y la población afrocolombiana.
5. Sobre la seguridad en la financiación de la educación pública gratuita, obligatoria y de calidad y la garantía de su no privatización, FECODE mantiene esta bandera central que reivindica el derecho de los Colombian@s al disfrute adecuado y completo del derecho fundamental a la educación, que ha sido mermado sustancialmente por dos reformas constitucionales (Acto legislativo 01 de 2001 y 04 de 2007) con los cuales se disminuyó el crecimiento de los recursos de transferencias de la nación a las entidades territoriales.
6. En cuanto al tema de la evaluación y promoción de los estudiantes en el sistema educativo colombiano, FECODE manifiesta una vez más su rechazo al decreto 1290 de abril 16 de 2009 por cuanto, no solamente no resuelve el grave daño que causó a la calidad de la educación con la promoción automática impuesta por el decreto 230 de 2002, sino que mantuvo este perjudicial sistema y desvirtúa la autonomía escolar. Expresamos ante la opinión nacional nuestra voluntad política de contribuir en la solución de este problema e instamos al ministerio de educación nacional para que se reglamente concertadamente este aspecto fundamental del proceso educativo en nuestro país.
7. Sobre el importante número de temas tratados en el proceso de concertación pero a los cuales el gobierno no dio respuesta positiva y que están contenidos en el acta de cierre como desacuerdos, señalamos que son una muestra palpable de la falta de voluntad política que asistió al gobierno para la realización de un verdadero proceso de concertación.
8. Finalmente, expresamos a la sociedad colombiana, al gobierno nacional y a la comunidad educativa, nuestra inquebrantable voluntad política para seguir trabajando en la búsqueda de solución a las problemáticas señaladas y la firme decisión de convocar al magisterio colombiano a movilizarse masivamente en procura de la consecución de las reivindicaciones planteadas en el pliego de peticiones y no conseguidas en este proceso de concertación que hoy culmina.
Para constancia firmamos en la ciudad de Bogotá a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
COMITÉ EJECUTIVO
SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA. RAFAEL DAVID CUELLO R.
ALVARO MORALES S. PEDRO ARANGO S. ROSALBA GÓMEZ V.
CARLOS RAMÍREZ D. GONZALO HOYOS A. LUIS GRUBERT IBARRA
JAIRO ARENAS ACEVEDO LIBARDO BALLESTEROS BERTHA REY C.
ENRIQUE CONTRERAS C. MEDARDO HERNANEZ B. ELÍAS FONSECA C.
Remite: GABRIEL VILLEGAS P
lo felicito jefe por la informacion detallada que nos da semanalmente, una recomendacion importante es presentar ante la comunidad un recuento que proyectos se estan llevando a cabo en nuestra institucion tanto escrito como visual(fotos) en proximas entregas .
ResponderEliminarblogs ser docente hoy
hectorfabiovillalba@latinmail.com